Revisa paso a paso cómo realizar el trámite totalmente online y en pocos minutos.
El trámite consiste en solicitar la posesión efectiva de herencias sin testamento, el cual tiene como fin determinar quienes son los herederos y herederas de una persona que falleció sin lograr dejar un testamento, con el objetivo de disponer de sus bienes.
¿Cómo solicito el trámite?
El trámite lo puedes realizar totalmente online a través del siguiente ENLACE.
- Una vez dentro, ingresa tu Rut, ClaveÚnica y haz clic en “autenticar”.
- Luego, haz clic en nueva solicitud y completa la información que se te solicite, no olvides adjuntar los documentos que correspondan y clic en “enviar”.
- Como resultado, habrás solicitado la posesión efectiva para lo cual podrás hacer un seguimiento desde AQUÍ o llamando al 600 370 2000.
¿Quiénes lo pueden solicitar?
Podrán solicitarlo las personas que cuenten con la calidad de herederos o herederas de la persona que falleció, es decir, quienes cuenten con el grado de parentesco más cercano, según el orden de sucesión.
Esto es lo que informa ChileAtiende:
- Primer orden sucesorio: los descendientes de la persona fallecida (hijos o hijas) y el o la cónyuge o conviviente civil que le haya sobrevivido. Los y las descendientes pueden suceder personalmente o representados.
- Segundo orden sucesorio: del o la cónyuge o conviviente civil y los ascendientes de grado más próximo. Si la persona fallecida no tuvo descendencia, le sucede su cónyuge o conviviente civil sobreviviente y sus ascendientes de grado más próximo. (Madre, padre, abuela, abuelo).
En el caso de que la persona fallecida no tuviera ascendientes que hereden, la herencia la recibe solo su cónyuge o conviviente civil sobreviviente.
Cabe destacar que, si no hay cónyuge o conviviente civil sobreviviente, heredan sus ascendientes.
- Tercer orden sucesorio de los hermanos y hermanas: si la persona fallecida no tiene descendencia, ni ascendencia, ni cónyuge o conviviente civil sobreviviente, heredan sus hermanas y/o hermanos, por parte de padre y madre, o solo por parte de madre o por parte de padre. Los hermanos y hermanas heredan personalmente o representados por su descendencia (sobrinas y sobrinos de la persona fallecida).
- Cuarto orden sucesorio de los colaterales: de no existir descendencia, cónyuge o conviviente civil sobreviviente, ascendientes, ni hermanas o hermanos, heredan los parientes colaterales del grado más próximo, hasta el sexto grado inclusive (por ejemplo, primas o primos en segundo grado).
- Quinto orden de sucesión: a falta de todas las personas mencionadas anteriormente, hereda el fisco.
¿Puedo solicitar el trámite de forma presencial?
Sí, en cualquiera de las oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación.
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